Conclusiones del I Congreso de Movimientos Indios de Sudamérica en Ollantaytambo 1980
Considerando
que es de fundamental importancia la participación de nuestras
organizaciones en los foros internacionales, con el objetivo de
lograr mediante la difusión y el intercambio de información con el
mundo, el apoyo económico y político para nuestra causa, que tengan
relación con las legislaciones internacionales que atañen a
nuestros pueblos, nos referimos en esta resolución al Convenio 107
OIT relativo a "La Protección e Integración de las Poblaciones
indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los
Países independientes“ (Actas de la Conferencia Internacional del
Trabajo, 40° reunión, Ginebra 1958).
Creemos
que este acuerdo hecho por los Gobiernos opresores es una maniobra
para legalizar la opresión colonial de nuestros pueblos, pues:
-
Fué hecho por los Gobiernos sin la participación de los
representantes de los pueblos indios.
- En sus articulos no contempla el derecho a la autodeterminación.- Busca la integración y la asimilación con un total falta de respeto hacia la dignidad de todo pueblo de tener derecho a la libertad.
- Persigue como fin la destrucción de nuestra cultura, tradiciones e idiomas.
- El citado convenio se contradice en sus diferentes artículos, lo cual deja un amplio espacio de interpretación y vaguedades sin definir.
Nos
permitimos hacer algunos comentarios de este Convenio para que nos
sirva de ejemplo de su contenido:
Este
artículo nos parece tremendamente contradictorio en la medida que por
un lado habla del peligro de quebrar los valores de nuestro pueblo,
pero, al mismo tiempo admite el remplazo por otros valores que
corresponden a la cultura del opresor.
- Art.7/p.2, dice: „Dichas poblaciones podran mantener sus propios costumbres e instituciones cuando estas no sean incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional o con los objetivos de los programas de integración“.
Creemos
que este artículo aclara perfectamente el contenido y el espíritu del
Convenio 107, pues el ordenamiento jurídico impuesto por los
colonizadores no contempla el derecho a mantener las costumbres e
instituciones y los objetivos de los programas de integración son la
destrucción y la muerte de los pueblos.
- Art.23/p.2, dice: „Se debera asegurar la transición progresiva de
la lengua nacional o a una de las lenguas oficiales del país"
Este artículo condena
a muerte nuestros idiomas, provocando la aculturación forzada imponiendo la lengua del colonizador como otra
forma de dominación.
- Art.24/p.unico,
dice: „La instrucción primaria de los niños de las poblaciones
en cuestión debera tener como objetivo inculcarles conocimientos
generales y habilidades que ayuden a esos niños integrarse a la
colectividad nacional“.
Este articulo muestra
como todos demás el evidente propósito de provocar a toda costa la
desaparición de nuestros pueblos, destruyendo el cerebro de nuestros
niños, provocando la desunión en la familia y por ende de la
comunidad toda.
Los artículos citados
nos muestran claramente cuales son los objetivos de este Convenio,
por lo tanto, rechazamos el mismo, por considerarlo anti-indio. Nos
dirigimos a las Naciones Unidas para que se elabore una nueva ley que
contemple nuestros legítimos derechos, con la participación plena
de nuestros representantes.
(Ollantaytambo, marzo de 1980)
Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT
Desde
los años 20 hasta los 50, la OIT adoptó una serie de textos
relativos a poblaciones indígenas, pero la mayoría de estos textos
estaba centrados en un contexto colonial; entonces muchos
territorios dependían todavía de las metrópolis europeas y a las
poblaciones de esos territorios se les denominaba „poblaciones
indígenas“, por lo que hay que tener cuidado de no confundir el
término indígena en el contexto colonial externo y en el contexto
colonial interno de los países independientes. En 1953 la OIT hizó
un esfuerzo muy grande por centrar la atención – en virtud de
Resoluciones de 1946- en pueblos indígenas en el seno de los
países independientes, es decir, acercándose al concepto de
pueblos enmarcados, oprimidos, dentro de repúblicas independientes.
Este inició un enfoque de interés en esos pueblos, que culminó
en 1957 con una conferencia general de la OIT en la cual se adoptaron
dos textos básicos: el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas tribuales y semitribuales, poniendo atención en que su título dice
„Sobre protección y integración de las poblaciones indígenas
tribuales y semitribuales en los países independientes“; el mismo
día se adoptó como texto suplementario, la Recomendación 104, con
el mismo tema.
Estos
textos tienen una preocupación fundamental con dos aspectos, uno es
la „integración“ de los pueblos indígenas en los países
independientes y el orto, la „protección“ de los mismos. Esto se
ha cuestionado mucho en todas las conferencias internacionales donde
han participado pueblos indígenas, porque es bien sabido que la
política de integración se traduce directa y indirectamente en
política de asimilación, de agresión cultural y lingüística a
los pueblos indígenas. Por ello, habiéndose atacado en los últimos
15 años esa posición básica del Convenio 107 y de la Recomendación
104, la OIT ha decidido en deficitiva plantearse la conveniencia de
revisar en serio este convenio y la recomendación suplementaria del
mismo.
(Augusto
Willemsen Díaz
en el II Seminario de Filosofía, Ideología y Política de la Indianidad,
en el II Seminario de Filosofía, Ideología y Política de la Indianidad,
organizado por el CISA en Cosquín,
Códoba – Argentina,1986)